Sentencia N° 283 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0283, Exp. 08-1688, 10/03/2009
Expediente08-1688
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de marzo de 2009, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandadas contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La Sala argumentó que la decisión impugnada no violaba normas de orden público laboral ni la doctrina jurisprudencial establecida, y que el recurso no se ajustaba a los fines del mismo.
Extracto de la motiva
En el caso concreto, delatan las impugnantes, que la sentencia recurrida viola normas de orden público laboral así como la reiterada doctrina de la Sala, aduciendo que es “violatoria de la norma dispuesta en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto incurre en una mala apreciación de prueba”, e igualmente señala que “es violatoria del principio de primacía de la realidad sobre los hechos contenido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por mala aplicación de la norma”. En tal sentido alega: En la sentencia se aprecia mal la prueba de los dos cheques emitidos por la empresa MONTELONGO, C.A., los cuales fueron cobrados por el actor, hecho este aceptado por el (sic), con el simple alegato de que los cheques en cuestión correspondían a comisiones pendientes; ese alegato del actor lo comparte el sentenciador de Segunda Instancia (…). Asimismo, indica que se observa claramente la violación del principio de la primacía de la realidad sobre los hechos, “cuando el Sentenciador sobre la base del simple alegato del actor de que los cheques por el cobrados correspondían a comisiones pendiente”, no tomó en consideración que en el escrito libelar, folios 2 y 3 del expediente, en el punto 2, referido al salario, se observa en las columnas 2 y 3 del cuadro demostrativo del salario que devengaba el trabajador que “el actor coloca en forma continua la cantidad de Bs. 588.533,00, que según el devengaba por concepto de comisiones, lo cual demuestra que no se le adeudaba cantidad alguna por concepto de comisiones”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandadas, contra la decisión proferida el 17 de septiembre de 2008 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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