Sentencia N° 283 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 283, Exp. 02-596, 29/04/2003
Expediente02-596
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Agraria
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social declara sin lugar el recurso de hecho propuesto contra la decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas, que había declarado inadmisible el recurso de casación. La Sala argumenta que el recurso fue declarado inadmisible por intempestivo, ya que el anuncio del recurso de casación fue realizado fuera del lapso legal establecido. Además, se discute la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso, concluyendo que la cuantía aplicable es la que estaba vigente al momento de la introducción de la demanda, que era inferior a la exigida por la nueva ley.
Extracto de la motiva
La admisibilidad del recurso de casación requiere constatar los siguientes extremos: a) Su oportunidad tempestiva, es decir, que se efectúe dentro del término preclusivo previsto al efecto, b) Que la cuantía del proceso esté comprendida dentro de las determinaciones correspondientes, y c) Que verse sobre una sentencia susceptible de tal recurso extraordinario. En el caso que nos ocupa, se dio únicamente el extremo “c”, al tratarse de una sentencia definitiva. En lo atinente al extremo que se señala en la letra “a”, se puede observar que el lapso para ejercer el Recurso de Casación, comenzó el 30 de Septiembre de 2002, venciéndose el 04 de octubre de 2002, por lo que el anuncio del recurso de casación ejercido en fecha 07 de octubre de 2002, es extemporáneo, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Decreto Con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece que el lapso para anunciar dicho recurso es de cinco (05) días, contados a partir de la publicación de la sentencia. Con relación al extremo que se señala en la letra “b”, se puede apreciar que la cuantía en el caso concreto es de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES. A los fines del recurso de Casación, fue modificada la cuantía en los juicios agrarios, al establecer el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: “El recurso de casación puede proponerse (...), siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00)”. Como consecuencia de lo antes expuesto y revisando el lapso para ejercer recurso y la cuantía del caso que nos ocupa, es por lo que este Tribunal declara inadmisible el recurso de casación, interpuesto por el abogado Hermes Allen, por cuanto el lapso para ejercer recursos de casación y la cuantía no están comprendidas dentro de las determinaciones que lo hagan admisible.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión dictada el día 15 de octubre del año 2002, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con sede en Maturín y por tanto inadmisible el recurso de casación anunciado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
nulidadtítulo supletoriorecurso de casacióncuantíaacceso a la justiciaLey de Tierrasprocedimiento civil