Sentencia N° 283 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de mayo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 283, Exp. 02-158, 02/05/2002
Expediente02-158
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-05-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio de liquidación y partición de comunidad hereditaria. La controversia principal se centra en la competencia de los tribunales para conocer de la causa, dado que la parte demandante es un menor representado por su madre. Los juzgados de primera instancia se declararon incompetentes, argumentando que la materia está protegida por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Sala, al analizar los argumentos presentados, concluyó que el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Zulia es competente para conocer y decidir sobre la acción propuesta, ya que la demanda fue presentada en nombre del menor por su madre. Se enfatiza que la interpretación de la ley debe garantizar el equilibrio entre los derechos de los menores y los derechos de las demás partes involucradas en el proceso. Finalmente, se declara competente al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Zulia para continuar con el conocimiento del caso, ordenando la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confiere competencia a las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección dentro del ámbito de los asuntos patrimoniales y del trabajo en las siguientes materias: Artículo 177°. Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Omissis Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo: a) Administración de los bienes y representación de los hijos; b) Conflictos Laborales; c) Demandas contra niños y adolescentes; d) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolver judicialmente. Omissis. Ahora bien, es necesario mencionar lo que al respecto esta Sala de Casación Social, mediante sentencia de fecha 31 de mayo de 2001, señaló: En fecha 17 de mayo del año en curso, esta Sala de Casación Social resolvió el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo y el Juez Unipersonal N°1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio por simulación seguido por las ciudadanas Amy Urdaneta Martín, Nadia Urdaneta Martín, Nadina Urdaneta Martín y el adolescente Roymand Urdaneta Martín contra Ivonett Rivas, evidenciándose de esta manera que los sujetos procesales en ambas relaciones materiales controvertidas, son idénticos. Por ello, y en virtud de que los argumentos dados por los Tribunales en conflicto en el presente asunto para declararse incompetente son en definitiva los mismos que se expusieron en el caso ya resuelto, esta Sala Social reproduce en parte y ratifica los criterios acogidos en el fallo que en su oportunidad profirió, a los fines de resolver la controversia suscitada entre los tribunales identificados anteriormente, de la Jurisdicción Civil Ordinaria y de la Jurisdicción Especial de Niños y Adolescentes: Omissis. Tal amplitud de protección judicial de niños y adolescentes no puede ser interpretada en el sentido de que en todo proceso en que tenga interés un niño o adolescente deba conocer la Sala de Juicio. Un error en cuanto al alcance y sentido de la ley respecto a la competencia de los tribunales especializados, podría ocasionar el colapso de éstos en perjuicio de las personas a quienes debe tutelar. Así, en el caso de asuntos patrimoniales (civiles, mercantiles, agrarios, tributarios, de tránsito, etc.), la Ley (parágrafo segundo, letra c) artículo 177 LOPNA), asigna su conocimiento a la Sala de Juicio cuando se trate de demandas contra niños o adolescentes. La situación del demandado, como sujeto procesal protegido, es expresa cuando la pretensión está dirigida contra uno o varios niños o contra uno o varios adolescentes o contra uno u otros conjuntamente con adultos; o implícita cuando esta condición de sujeto pasivo o con interés en la relación procesal aparezca indirectamente de los autos. Omissis. El deber de asistencia por parte del Estado, conforme lo establece el artículo 87, antes citado, es coadyuvante o complementario al de los padres y tutores en quienes recae, en primer término, esa obligación de asistencia. Por inexistencia de padre o tutor del niño o del adolescente o cuando entre éstos y aquellos hubiere conflicto de intereses, el Estado asumirá plenamente la asistencia y representación. Tratándose de asuntos legales el tribunal llamado a conocer asume una función de protección.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Juzgado declarado competente. Particípese esta decisión al JUEZ UNIPERSONAL N° IV DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Palabras clave

competencialiquidaciónparticióncomunidad hereditarianiñosadolescentesprotecciónderechos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca