Sentencia N° 282 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 282, Exp. 23-052, 07/07/2023
Expediente23-052
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaProtección de Niños, Niñas y Adolescentes
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-07-07
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, declaró procedente la segunda fase del avocamiento solicitado por la ciudadana Patricia Schwarzgruber López. Se anulan todas las decisiones y actuaciones del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Miranda, así como la decisión del Tribunal Superior que había declarado con lugar la regulación de competencia. La causa se repondrá al estado de tramitar el recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la decisión que estableció un régimen de convivencia familiar progresivo.
Extracto de la motiva
El ejercicio de la función jurisdiccional a través del derecho procesal implica básicamente un sistema de garantías constitucionales que se proyecta en el llamado proceso de la función jurisdiccional (garantismo procesal). Por su parte, este garantismo supone la conceptualización del proceso como una realidad sustantiva ajena a su caracterización instrumental, y comporta la puesta en práctica de las garantías contenidas en las leyes procesales plenamente comprometidas con la realidad constitucional. De allí, que la garantía constitucional del derecho al debido proceso esté destinada a salvaguardar y proteger los derechos fundamentales de todo ciudadano cuando este se involucra en un proceso judicial, y comprende dos dimensiones: a) una procesal, que es aquella que engloba las instituciones jurídicas necesarias para obtener un proceso formalmente válido; y, b) otra sustancial, que se vincula directamente con el principio de razonabilidad y proporcionalidad de los actos de poder, y que por tanto, determina la prohibición de cualquier decisión arbitraria, en razón de lo cual se traduce en una realidad sustantiva, material y necesaria para el correcto ejercicio de la función jurisdiccional y el logro de la tutela judicial efectiva. Es evidente entonces que el concepto del debido proceso encierra el desarrollo progresivo de todos los derechos fundamentales de carácter procesal o instrumental, razón por la cual el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establezca expresamente que “(…) El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas (…)”. Por ello, el debido proceso debe ser entendido como el cumplimiento, tanto el cumplimiento de los presupuestos procesales necesarios para intentar cualquier acción de carácter jurisdiccional o administrativo, como el cumplimiento de todos los requisitos, formas y actos que integran el proceso judicial o administrativo hasta llegar a su máxima expresión, como es la sentencia definitivamente firme con carácter de cosa juzgada. La constitucionalización de dicha garantía genera una obligación para los órganos del Estado de respetar las instituciones procesales existentes para que estas puedan desplegar la eficacia para la cuales han sido concebidas. En tal sentido, en cuanto a la noción del debido proceso la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal en sentencia N° 97, del 15 de marzo de 2000, dejó establecido que: “(...) se denomina debido proceso a aquél proceso que reúne las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva, no siendo una clase determinada de proceso, (...) sino la necesidad de que cualquiera sea la vía escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva”.
Dispositiva
PRIMERO: SE ANULAN Y SE DEJAN SIN EFECTO JURÍDICO ALGUNO, todas las actuaciones y decisiones dictadas por Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, así como la nulidad de la decisión del 6 de febrero de 2023 dictada por el Tribunal Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, que declaró con lugar la regulación de competencia en la causa signada bajo la nomenclatura N° TS-R-0591-22.