Sentencia N° 282 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de marzo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0282, Exp. 13-1599, 12/03/2014
Expediente13-1599
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-03-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de marzo de 2014, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2013 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda. La Sala argumentó que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y no incurre en violaciones de normas de orden público laboral.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, referida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2013, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

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