Sentencia N° 282 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de marzo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0282, Exp. 09-1226, 23/03/2010
Expediente09-1226
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-03-23
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de marzo de 2010, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jorge Díaz Díaz contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento de los plazos establecidos para la formalización del recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se constató que el recurso fue formalizado fuera del lapso legal, lo que llevó a la declaración de su perención.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. Además, el mismo artículo 171 eiusdem, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día trece (13) de octubre del mismo año. Ahora bien, en el presente caso el recurrente ciudadano Jorge Díaz Díaz, formalizó el recurso ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, según documento autenticado de fecha 13 de octubre de 2009, anotado bajo el Nº 08, Tomo 104.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadano Jorge Díaz Díaz, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de agosto de 2009. No se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.