Sentencia N° 282 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 282, Exp. 02-419, 29/04/2003
Expediente02-419
PonenteFrancisco Carrasquero López
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social dictó una aclaratoria sobre la sentencia de casación interpuesta por el co-demandante Jorge Lino Rodríguez de Sousa. La Sala declaró inadmisible el recurso de casación, argumentando que no existían puntos dudosos que aclarar y que los fallos de instancia eran conformes, lo que impedía la admisibilidad del recurso. Se citó el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece la regla general sobre la admisibilidad de recursos de casación.

Extracto de la motiva

El artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, plantea como regla general la admisibilidad de los recursos de casación anunciados en contra de sentencias definitivas de segunda instancia que presenten disconformidad con los de la primera instancia, por lo que en argumento a contrario, no será admisible el recurso de casación interpuesto, si los fallos de instancia son conformes.(Negrillas de la Sala) No obstante a tal interpretación, la Sala con el objeto de flexibilizar la rigidez de la norma en cuestión, al realizar un análisis extensivo o amplio sobre ésta, se atribuyó para sí la “facultad” de declarar admisible el recurso extraordinario anunciado, sí encontrare para su juicio, que el fallo recurrido incurre en flagrantes violaciones al orden público procesal o derechos constitucionales, que de no ser tomados en cuenta, se alteraría de manera evidente la igualdad de las partes en el proceso. (Negrillas de la Sala) En tal sentido, la posibilidad de flexibilizar la admisibilidad de los recursos interpuestos, como se manifestó supra, constituye una “facultad” de la Sala, es decir, que si ésta, de la revisión del fallo de alzada o de las actas procesales, no encontrare que se haya incurrido en alguno de los supuestos fácticos mencionados, sin mayor argumentación, podrá declarar su inadmisibilidad, pues la conformidad de los fallos, que en argumento en contrario se estableció respecto al artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así se lo permite.(Negrillas de la Sala)

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto la Sala responde así la solicitud de aclaratoria planteada por el ciudadano Jorge Lino Rodríguez de Sousa, asistido por el abogado Armando Jesús Planchart Márquez, sobre la sentencia N° 201 dictada en fecha 26 de marzo de 2003. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Palabras clave

aclaratoriacasaciónagriculturainadmisionderecho agrariorecursossentenciaprocedimiento civil

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