Sentencia N° 282 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de mayo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 282, Exp. 02-018, 02/05/2002
Expediente02-018
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-05-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo fue confirmada, ya que se consideró que la cuantía del juicio no alcanzaba el mínimo requerido para la admisibilidad del recurso de casación, establecido en tres millones de bolívares. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de casación y, en consecuencia, el recurso de hecho también fue declarado improcedente.

Extracto de la motiva

Vista la diligencia suscrita por la Abogada MARÍA MERCEDES ARRESE-IGOR Z., de fecha 27 de noviembre de 2001 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de septiembre de dos mil uno (2001) este Juzgado Superior NIEGA dicho Recurso, por cuanto se observa que la cuantía del juicio no alcanza la suma de TRES MILLONES (Bs. 3.000.000,oo), a tenor de lo dispuesto en los Artículos 2° y 3° del decreto 1029, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 293.136, (sic) de fecha 22 de Enero de 1996, el presente juicio no tiene Recurso de Casación. En el presente caso constata la Sala que ciertamente como lo indicó el Juez Superior al negar el recurso de casación anunciado, la cuantía de la acción estimada en el escrito libelar no se ajusta a la mínima requerida por el vigente Decreto Presidencial N° 1029, publicado en Gaceta Oficial N° 35.884, en fecha 22 de enero de 1996, que modificó la cuantía para recurrir en casación, entre otros, de los fallos dictados en última instancia en los juicios laborales. A este respecto, la Sala ha dejado establecido el criterio uniforme y que una vez más se reitera, sobre la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación en los juicios laborales, según el cual la cuantía mínima exigida es de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo) por expresa disposición del Decreto Presidencial supra mencionado. En el presente caso se evidencia del propio escrito libelar que la estimación de la demanda fue por la cantidad de ciento veintidós mil quinientos cincuenta y ocho bolívares con treinta céntimos (Bs. 122.558,30), cifra ésta que no supera la exigida para acceder en casación en los juicios laborales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala (accidental) de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 13 de diciembre del año 2001, dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 18 de septiembre del mismo año dictada por ese Juzgado Superior. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de la causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recurso de casaciónprestaciones socialescuantíajuicio laboralinadmisibilidaddecisión judicialcódigo de procedimiento civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca