Sentencia N° 281 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 281, Exp. 22-164, 14/12/2022
Expediente22-164
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Cris Catherine Suárez Márquez, confirmando el fallo del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado sin lugar la demanda de reconocimiento de unión concubinaria. La decisión se basa en la falta de técnica casacional en la denuncia de la parte recurrente, así como en la correcta valoración de las pruebas por parte del juez de alzada, quien consideró que las testimoniales presentadas no generaron convicción suficiente para fundamentar la decisión.

Extracto de la motiva

En tal sentido, resulta evidente que la recurrente incurre en una falta de técnica casacional en el planteamiento de su denuncia, pues se limitó a denunciar genéricamente la infracción del artículo 507 in fine del Código Civil, sin indicar específicamente cuál es el vicio en el que presuntamente incurrió la recurrida. Al respecto, importa destacar que ha sido criterio reiterado de esta Sala que es una carga del formalizante el determinar con claridad la especificidad de sus delaciones, por lo que está obligado a que su escrito -considerado como un cuerpo sistemático de argumentaciones jurídicas-, sea lo suficientemente coherente en la delimitación de los motivos o causales de casación, de modo que no sea la Sala que conozca del recurso lo que deba dilucidar o inferir las razones necesarias para declarar procedentes o improcedentes las delaciones formuladas. No obstante, esta Sala de Casación Social, pese a las deficiencias observadas, extremando sus funciones, a los fines de preservar las garantías contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a analizar los argumentos que sustentan la presente delación y entiende que lo pretendido fue denunciar el vicio por quebrantamiento de formas sustanciales de los actos que menoscaban el derecho a la defensa; presuntamente materializado al no haberse establecido en el edicto cuál es el tipo de acción incoada. Así las cosas, es necesario señalar que esta Sala ha venido puntualizando que en caso de que la recurrida cause indefensión a las partes, la adecuada técnica para hacer valer tal circunstancia en casación se circunscribe a: “(…) soportarse necesariamente en lo dispuesto en los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, según el caso, con expresa indicación de la forma quebrantada, si lo fue por el juez de la primera instancia o por el de alzada” (Sentencia N° 13 de fecha 24 de febrero de 2000, caso: Jesús Humberto Tamayo contra Transporte Escorpión, C.A. y Venezolana de Solventes y Químicos, S.A.). En sintonía a lo anteriormente señalado, indicó esta Sala con relación al menoscabo del derecho a la defensa, lo siguiente: “(…) Se considera que hay menoscabo del derecho a la defensa cuando el juez priva o limita el ejercicio por las partes de los medios y recursos que la ley procesal concede para la defensa de sus derechos”. (Sentencia N° 94 de fecha 17 de mayo de 2001 caso: José de los Reyes Ruiz Roa contra Vigilancia Privada C.A.). Igualmente, en decisión N° 151 de fecha 26 de junio de 2001, (Caso: Vilma Teresa Rodríguez de Díaz y otros contra Centro de Compras Pacheco, C.A.) esta Sala de Casación Social, dejó sentado lo s...

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante recurrente ciudadana CRIS CATHERINE SUÁREZ MARQUEZ, contra la decisión de fecha 11 de abril de 2022 emitida por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

casaciónunión concubinariaderecho de familia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca