Sentencia N° 281 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0281, Exp. 15-577, 05/08/2019
Expediente15-577
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-08-05
DecisiónLa nulidad, de oficio, de la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Estado Falcón en fecha 18 de diciembre de 2014, en la que se declaró con lugar el recurso de nulidad incoado.

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de la decisión del Juzgado Superior Agrario que había declarado con lugar un recurso de nulidad interpuesto por Esteban Manuel Di Loreto Cano contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La Sala argumenta que el juzgador de primera instancia no se pronunció sobre el acto cuya nulidad se pretendía, lo que constituye un vicio de incongruencia negativa. Se ordena la reposición de la causa para que el Juzgado Superior Agrario dicte una nueva decisión sobre el mérito del asunto.

Extracto de la motiva

Los actos administrativos recurridos “(…) fueron dictados ilegalmente sin contar con ningún proceso legal de formación, situación que tipifica en una causal de NULIDAD ABSOLUTA contemplada en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, referida a la ‘Prescindencia Total y Absoluta del Procedimiento Legalmente establecido”. Finalmente, en el escrito de reforma al recurso de nulidad requiere se “declare la Nulidad Absoluta del acto administrativo de efectos particulares dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en Sesión Numero 53.07, de fecha 15 de junio de 2007, en deliberación de punto de cuenta 000055, mediante el cual Declara la Nulidad Absoluta del acto administrativo signado bajo el Nro 0000347, contenido en sesión extraordinaria Nro. 22-06, de fecha 7 de septiembre de 2006, por estar viciado de nulidad absoluta de conformidad con lo establecido en el artículo 19 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por violación al derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 eiusdem, y en consecuencia, declare NULO el acto administrativo dictado en Sesión Numero: 141-07 de fecha 11 de septiembre de 2007, en deliberación del Punto de Cuenta numero 094, por antecederle un acto administrativo viciado de NULIDAD ABSOLUTA y por ende, sin efecto la presunta apertura del procedimiento administrativo de garantía de permanencia, por la ORT-ZULIA sobre 104 has con 2271 mts2 del Fundo Agropecuario La Matilla, a favor de un supuesto grupo campesino La Matilla, participado a la Guardia Nacional Bolivariana mediante comunicado Nro. 02512, de fecha 13-11-2007”.

Dispositiva

PRIMERO: LA NULIDAD, de oficio, de la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Estado Falcón en fecha 18 de diciembre de 2014, en la que se declaró con lugar el recurso de nulidad incoado; SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Estado Falcón, dicte nueva decisión sin incurrir en la omisión evidenciada en la parte motiva del presente fallo; TERCERO: se DESESTIMA el alegato formulado por la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), parte accionada, relativo a la causal de inadmisibilidad relacionada con los conceptos ofensivos e irrespetuosos contenidos en el recurso de nulidad.

Palabras clave

nulidadactos administrativosderecho a la defensadebido procesotierrasprocedimiento administrativo

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