Sentencia N° 281 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de abril de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0281, Exp. 17-945, 09/04/2018
Expediente17-945
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-04-09
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante, MARLENE LUCÍA CASTELLANO GONZÁLEZ, contra una sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión del tribunal inferior había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y revocado una sentencia anterior que había decidido con lugar la demanda de reivindicación de bienes muebles e inmuebles. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que la parte recurrente no cumplió con los plazos establecidos para la formalización del mismo, lo que impidió que se conociera y decidiera sobre el fondo del asunto. Se destacó que la parte demandante no presentó los fundamentos del recurso en el momento adecuado, lo que llevó a la declaración de perención del recurso. Finalmente, se resolvió que no habría condenatoria en costas y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta máxima instancia pudo verificar en la causa que se examina, que mediante auto de fecha 2 de febrero de 2018, la Secretaría de esta Sala efectuó el cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte recurrente para consignar el escrito de formalización del recurso de casación interpuesto. De esta forma quedó demostrado que desde el día 9 de noviembre de 2017 –inclusive–, día en que se libra el auto de admisión del recurso de casación por parte del juez superior, hasta el 3 de diciembre del mismo año, transcurrieron veinticinco (25) días consecutivos, cinco (5) correspondientes al término de la distancia entre Caracas y Portuguesa, y veinte (20) previstos en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber, los días 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2017, y 1, 2 y 3 de diciembre de 2017; habiendo consignado la parte demandante recurrente el aludido escrito el día 11 de enero de 2018, es decir, después del vencimiento del lapso procesal correspondiente. Tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia de fecha 6 de noviembre de 2017, que la representación judicial de la parte demandante recurrente, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este alto Tribunal en sentencia N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por lo antes expuesto, aun cuando fue anunciado oportunamente no puede esta máxima instancia conocer y decidir el recurso interpuesto por la parte demandante recurrente, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte. En consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante MARLENE LUCIA CASTELLANO GONZÁLEZ, contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2017 proferida por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

recurso de casaciónprotección de niñosplazos procesalesformalizacióndecisión judicial

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