Sentencia N° 281 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0281, Exp. 16-730, 18/04/2017
Expediente16-730
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-18
DecisiónHOMOLOGADA
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la solicitud de homologación de un acuerdo transaccional entre Zuleima Inaida Ruiz Romero y Ascensores Schindler de Venezuela, S.A. La Sala verificó la capacidad de las partes para transigir y la validez del acuerdo, considerando que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Se determinó que la transacción era válida y se solicitó su homologación.
Extracto de la motiva
La transacción en materia laboral se encuentra prevista en el artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y, para realizarla, deben –las partes- tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, de acuerdo con los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, por lo que una vez celebrada la transacción, se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, el carácter de cosa juzgada. En este sentido, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Conforme a estas premisas, debe la Sala de Casación Social verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre la ciudadana ZULEIMA INAIDA RUIZ ROMERO y la sociedad mercantil demandada ASCENSORES SCHINDLER DE VENEZUELA, S.A., anteriormente identificados, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Atendiendo a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.