Sentencia N° 281 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0281, Exp. 15-1100, 31/03/2016
Expediente15-1100
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-31
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento del recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de casación interpuesto por ambas partes en un juicio de disolución de vínculo matrimonial. Ambas partes, representadas por sus abogados, manifestaron su intención de desistir del recurso contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que fue homologado por la Sala. La decisión concluye el litigio judicial de manera definitiva y se condena en costas a ambas partes.
Extracto de la motiva
El desistimiento, como lo enseña la doctrina de procesalistas clásicos como Borjas y Marcano Rodríguez, constituye un acto jurídico que se fundamenta en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, bien de la acción que ha intentado, bien del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o bien, de un acto aislado de la causa o, en resumidas cuentas, de algún recurso que se hubiese interpuesto. (vid. Sentencia n° 559, de fecha 27 de julio de 2006, caso: Dulce Marina García de Ponte, contra José Igor Ponte Escobar, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia). El desistimiento es una declaración de voluntad y, en consecuencia, un acto jurídico procesal, encaminado a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado. De manera tal que, en él existe una renuncia a determinados efectos procesales ya surtidos y no a los actos que los producen. Por consiguiente, el desistimiento puede ser total, caso en el cual se podría fin al juicio o bien, parcial para un incidente, recurso o reconvención, o bien, respecto a parte de la demanda y, entonces, para estos casos el juicio continúa, salvo que se trate de un recurso de apelación o de casación contra la sentencia o de un auto con efectos similares y que, como consecuencia, se produzca su ejecutoria; no obstante, en este último caso, el juicio no concluye propiamente por el desistimiento, sino por la sentencia o el auto que desata la litis. (vid. Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo IV, “De los Actos Procesales” parte segunda, por Hernando Devis Echandía. pp.214-215)
Dispositiva
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de casación anunciado por ambas partes, contra la sentencia publicada el 5 de agosto de 2015, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia. SEGUNDO: FIRME la sentencia recurrida. Se condena en costas del recurso a ambas partes conforme lo establece el artículo 489, literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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