Sentencia N° 281 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0281, Exp. 08-1626, 10/03/2009
Expediente08-1626
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de marzo de 2009, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia. La Sala argumentó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala.

Extracto de la motiva

En el presente caso, tanto el Juez A quo como el Juez de la recurrida haciendo uso de un erróneo razonamiento, acuerdan el pago del Bono de producción supuestamente ejecutados por la demandante siendo suficiente prueba de la procedencia de dicho concepto la presentación de un recibo de pago que por concepto de Bono de Producción y un bauche (sic) del B.O.D., debido a la prueba de exhibición de documento solicitado por el actor demandado. Es de hacer notar que la demandante por el cargo que ocupaba como gerente General de la empresa, emitió ella misma los recibos de pago y por cualquier otro concepto. Es criterio sustentado y reiterado por la Sala de Casación Social, que cuando el actor pretende el pago de trabajo extraordinario llámese Bono por Administración de Personal y/o ganancias o cualquier otro concepto, debe probar que dichos conceptos fueron causados y traer a juicio todos los elementos de convicción que ilustren al Juez, de tal manera que no existan dudas en que los conceptos demandados efectivamente se le deben al trabajador. En la prueba de exhibición se le exigió a la trabajadora que tenía el cargo de Gerente General y que por ejercer el mismo, manejaba toda la documentación y administración de la empresa y por tener la carga probatoria de la actora demostrar que por Bono de Producción y/o ganancia de personal y/o transporte de las obras Tierra Alta, San Luis primer piso, Fuerte Mara, Lufkin, Las Laras e Incuma se limitó que esta es información confidencial de la empresa, que era manejada por ella misma por ser la Gerente General de la empresa. Este hecho no debe considerarse como una plena prueba, de que los conceptos de Bono de Producción se generaron efectivamente primero, porque el recibo presentado por la demandante es por concepto de Bono de Producción y no por el concepto reclamado en el libelo de demanda, que es el Bono por Administración de Personal y/o ganancias y en segundo lugar, porque dicha exhibición debe cumplir estrictamente con los requisitos previstos en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se deba dar una descripción exacta de lo que quiere ser exhibido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionada, contra la sentencia proferida el 17 de julio de 2008 por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de acreenciastrabajopruebaBono de Producciónadministración de personalcontrol de legalidadjurisprudencia

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