Sentencia N° 281 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0281, Exp. 07-770, 11/03/2008
Expediente07-770
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-03-11
DecisiónIncompetencia

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 11 de marzo de 2008, declara su incompetencia para conocer el caso de Nurblys Granadillo contra el Consejo Legislativo del Estado Aragua, relacionado con el cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que las reclamaciones de naturaleza funcionarial deben ser sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, y no a la laboral, basándose en principios constitucionales y en la jurisprudencia previa. Se anulan las decisiones de los tribunales inferiores y se declina la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región.

Extracto de la motiva

De una revisión exhaustiva de las actas del expediente, esta Sala de Casación Social observa que en el caso sub examine, se discute una relación de naturaleza funcionarial, en virtud de que aún cuando la demandante alega en el escrito libelar que procede a reclamar lo que a su entender le corresponde por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, con ocasión a su prestación de servicios como asesora del Consejo Legislativo del Estado Aragua; al contestar la demanda el órgano demandado opone en el capitulo III la incompetencia del Tribunal, aduciendo que la parte actora “ejerce una labor dentro del Consejo Legislativo del estado Aragua desde el año 2000 al 2004, como funcionaria Publica porque la misma era Legisladora o Diputada Suplente del Diputado o Legislador Principal MIGUEL GALLEGOS”; situación ésta que no constituye un hecho controvertido en el presente caso, tal como se observa del escrito de pruebas presentado por la parte actora, así como el escrito de formalización del recurso de casación presentado ante esta Sala. En este orden de ideas, es conveniente resaltar que la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, en decisión N° 2263 de fecha 20 de diciembre de 2000, a la luz de los principios constitucionales del derecho al Juez Natural, el concepto de justicia como hecho democrático, descentralización judicial y el principio de la doble instancia, expresó que cuando se trata de relaciones funcionariales, las reclamaciones deben someterse al conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativo, a tenor de lo siguiente: (…) se trata, en definitiva, de relaciones funcionariales a las que resulta perfectamente aplicable el procedimiento establecido en la Ley de Carrera Administrativa (hoy Ley del Estatuto de la Función Publica); en consecuencia, es el Tribunal de la Carrera Administrativa el Juez Natural para conocer de la presente causa, y su Alzada, en caso de interponerse sobre el fallo definitivo el correspondiente recurso de apelación, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Dispositiva

Por los motivos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) Su INCOMPETENCIA para conocer la presente causa, 2) la NULIDAD de los fallos dictados por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, mediante decisión de fecha 23 de febrero de 2007, y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, en fecha 7 de diciembre de 2006; y 3) DECLINA la competencia para decidir la presente acción, en el Juzgado Superior En Lo Civil Y Contencioso Administrativo De La Circunscripción Judicial De La Región Central, Con sede En El Estado Aragua.

Palabras clave

prestaciones socialesjurisdicción contencioso-administrativaincompetenciarelaciones funcionarialesderecho al juez naturaldebido procesoLey Orgánica Procesal del TrabajoLey del Estatuto de la Función Publica

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