Sentencia N° 281 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 281, Exp. 03-065, 29/04/2003
Expediente03-065
PonenteFRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Agraria
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por el abogado Andrés Ramón Pantoja, contra la sentencia definitiva del Juzgado Superior Primero Agrario. La decisión se basa en que la formalización del recurso fue presentada fuera del lapso legal establecido. La sentencia original fue dictada el 20 de noviembre de 2002, y el recurso fue admitido el 17 de enero de 2003, pero la formalización se presentó el 6 de febrero de 2003, lo que excede el plazo permitido.

Extracto de la motiva

Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, con Competencia Regional Como Tribunal de Primera Instancia en Materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, dictó sentencia definitiva en fecha 20 de noviembre de 2002, fecha de publicación de la sentencia, de la cual se desprende que la admisión del recurso de casación se produjo el 17 de enero de 2003. Ahora bien, visto que la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal posee el control sobre la admisibilidad de los recursos de casación propuestos, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones. El artículo 271 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que: “Si se hubiere anunciado recurso de casación, el mismo se tramitará conforme el procedimiento establecido en el presente Decreto Ley”. En este caso, la sentencia se produjo el día 20 de noviembre de 2002, mes éste en el que se encontraba vigente el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que el presente recurso de casación debe sustanciarse bajo la normativa del referido Decreto Ley. En cuanto al lapso de formalización, el artículo 254 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario señala: “El lapso para formalizar será de veinte (20) días continuos y consecutivos, computados a partir del día en que se dictó el auto de admisión del recurso, o del día siguiente a la declaratoria con lugar del recurso de hecho, más al término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado que contenga las previsiones establecidas en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, con especial mención de los motivos en que se justifique la disconformidad entre la sentencia de primera instancia y la recurrida. Sin perjuicio de lo anterior podrá formalizarse el recurso de casación ante el tribunal superior agrario, el cual remitirá inmediatamente el recurso consignado a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO, el recurso de casación anunciado por el abogado Andrés Ramón Pantoja, contra la sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, con Competencia Regional Como Tribunal de Primera Instancia en Materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria, con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 20 de noviembre de 2002. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del vigente Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recurso de casacionejecucion de hipotecacontencioso administrativoley de tierrasexpropiacion agrariacostasformalizacion

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