Sentencia N° 281 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de mayo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 281, Exp. 02-088, 02/05/2002
Expediente02-088
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-05-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Superior había declarado con lugar la acción y sin lugar la apelación, lo que llevó a la parte demandada a recurrir de hecho ante el TSJ tras la negativa de su recurso de casación. La Sala consideró que el anuncio del recurso de casación fue válido, a pesar de haber sido presentado extemporáneamente, y decidió admitirlo.

Extracto de la motiva

La exigencia del Código de Procedimiento Civil de que antes de comenzar el cómputo del término para el ejercicio de los recursos de apelación y de casación, debe dejarse transcurrir íntegramente el lapso que otorga la ley al Juez para sentenciar, aunque se haya decidido dentro del lapso respectivo (artículos 515 y 521), y notificarse a ambas partes del fallo si este fuere pronunciado después de vencido el lapso de la ley para dictar la sentencia (artículo 251), no tiene como finalidad impedir o diferir el ejercicio de los recursos hasta que se cumplan con dichos extremos, sino otorgar una garantía de seguridad a las partes, impidiendo que el Juez admita o niegue el recurso ejercido antes del vencimiento del lapso para sentenciar o de notificación, en perjuicio y sorpresa de la otra parte.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 28 de enero de 2002, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, denegatorio del recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 4 de diciembre de 2001 dictado por el Juzgado Superior antes mencionado. En consecuencia ADMITE el recurso de casación anunciado por los apoderados de la parte demandada. A partir de la publicación de este auto comenzará a transcurrir el lapso de formalización.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónextemporaneidadjusticia laboralderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civilsentencianotificación

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