Sentencia N° 280 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de julio de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 280, Exp. 24-645, 25/07/2025
Expediente24-645
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, DANIEL JOSÉ ARIAS GÓMEZ, contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que confirmó la improcedencia de la medida cautelar de secuestro solicitada. La Sala argumenta que el demandante no cumplió con los requisitos de procedencia exigidos por la ley, específicamente en relación al 'peligro en la demora'. Se establece que la negativa del demandado a permitir el acceso al predio no fue suficiente para demostrar el riesgo de daño necesario para la procedencia de la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Este Tribunal a los fines de determinar lo alegado por el apelante, realiza un reencuentro del inter procesal de la medida solicitada evidenciándose que el Juez del Tribunal Ad quo en fecha 07 de junio del 2024 admitió la presente causa tal como consta en el folio 136 de las copias fotostáticas certificadas que encabeza el presente cuaderno de medida, y que la parte demandante solicitó el decreto de la medida de secuestro, aunado a ello el Tribunal de la causa dictó sentencia interlocutoria en fecha 11 de julio del 2024 declarando la IMPROCEDENCIA de la medida de secuestro solicitada por el ciudadano DANIEL JOSÉ ARIAS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.367.508. Acompañó el promovente ante esta Alzada legajos de copias fotostáticas certificadas que contiene la Inspección Judicial practicada por el Tribunal de Primera Instancia Agraria de fecha 17 de julio del 2024, informe de experticia practicada por el ingeniero Eliezer Rafael Parada y sus tomas fotográficas de fecha 21 de junio del 2024. Asimismo decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo de fecha 04 de julio del 2024 cursante a los folio 263 al 282. Este Tribunal en relación a las presentantes documentales evidencia de la presente inspección judicial practicada en fecha 17 de julio del 2024 que se dejó constancia con la ayuda del práctico designado que se encuentra constitutivo en la entrada del lote de terreno denominada “Hacienda La Cascada”, ubicada en el sector La Cascada, asentamiento campesino sin información, parroquia capital San Rafael de Onoto, municipio san Rafael de Onoto estado Portuguesa, Carretera Nacional Troncal 5 a la altura del Comando de la Guardia Nacional (puesto de control La Cascada), DEJANDO CONSTANCIA QUE LA ENTRADA DEL PREDIO SE ENCUENTRA CERRADA, SIENDO INFORMADO POR UN CIUDADANO QUIEN MANIFESTÓ SER EL ENCARGADO Y DIJO LLAMARSE EDGAR PERDOMO QUE NO SE NOS PERMITÍA EL ACCESO, TAMBIÉN SE DEJÓ CONSTANCIA QUE SE OBSERVÓ DE AFUERA DE LA CERCA UN ATAJO DE CABALLO QUE NO SE PUDIERAN IDENTIFICAR NO PODIENDO SER EVACUADOS LOS DEMÁS PARTICULARES (Subrayado por el Tribunal), se aprecia tales hechos, para demostrar que no se tuvo acceso al predio para la evacuación de los particulares. Ahora bien esta Juzgadora observa de la pruebas evacuadas en esta instancia que no demuestran ni siguiera en forma presuntiva, los hechos alegados por la parte demandante cautelar, pues no se advierte en autos la constitución de los requisitos concurrentes para que sea dictada la tutela requerida, así pues, si bien ha quedo establecida un atajo de caballo que no se pudieran identificar, por cuanto el juez no tuvo el acceso al predio, dejándose constancia en el informe técnico por el práctico designado que solo se evidenció la reja de metal de la entrada de la finca con cadenas y candado además de un lote de equinos o atajos de caballos en el potrero más cercado a la reja no observando ningún tipo de daño o peligro de daño inmediato sobre la misma; por lo que este Tribunal forzosamente declara improcedente la solicitud de medida de secuestro realizada.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto en fecha 22-07-2024 por el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.678, actuando en nombre y representación del ciudadano DANIEL JOSÉ ARIAS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.367.508, en su condición de demandante-apelante contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de fecha de fecha (11) de Julio de 2024, cursante a los folios (251 al 254). SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo de fecha de fecha (11) de Julio de 2024, cursante a los folios (251 al 254). TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
medida cautelarsecuestroderecho agrariorecurso de casación