TSJ/SCS, Sent. N° 0280, Exp. 17-157, 02/08/2019
Extracto de la motiva
En virtud del criterio parcialmente transcrito, resulta forzoso para esta Sala de Casación Social declarar TEMPESTIVA la fundamentación de la apelación ejercida por la representación judicial de la recurrente, por cuanto se evidencia que, en el presente caso, la fundamentación de la apelación fue realizada conforme al criterio jurisprudencial anteriormente señalado. Así se establece. En este sentido, analizada como fue la tempestividad de la fundamentación del recurso de apelación, debe esta Sala erigida como tribunal de alzada a los fines de resolver el presente asunto, realizar un examen minucioso de las actas procesales que lo conforman, de ello, se estima pertinente dejar por sentado que, la parte apelante al momento de presentar el escrito sobre los cuales fundamentó el recurso ejercido, se limitó a reproducir los argumentos esgrimidos contra el acto administrativo contenido en la certificación distinguida con el alfanumérico CMO: 056-15, de fecha 24 de febrero de 2015, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Carabobo, actualmente Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Carabobo (GERESAT), ante el Juzgado A quo, siendo ello el falso supuesto de hecho, cuando a todas luces lo correcto e idóneo debió ser que, ante esta alzada fuesen traídos a colación todas aquellas delaciones o vicios según los cuales consideró la parte apelante, adolece la decisión de merito proferida por el Juzgado de primera instancia, tal y como lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando exige que “…la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación”. De lo anterior, es imperiosa la necesidad de traer a colación lo sostenido por la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal (ver, entre otras, sentencia N° 339 del 27 de abril de 2017), en relación a las fundamentaciones de apelaciones defectuosas, de la siguiente manera: (…) la Sala Político-Administrativa (sic) ha establecido que la apelación ha de considerarse defectuosa cuando el escrito contentivo de su fundamentación carezca de sustancia, esto es, que no se señalen concretamente los vicios, de orden fáctico o jurídico, en que pudo incurrir el fallo contra el cual se recurre. (Vid., sentencias Nros. 00966, 00886, 01841 y 00080, de fechas 2 de mayo de 2000, 25 de junio de 2002, 16 de diciembre de 2009 y 27 de enero de 2010, casos: Construcciones ARX, C.A., Mecánica Venezolana, C.A. ‘MECAVENCA’, Nacional de Seguros Consolidados, C.A. y Supermetanol, C.A., respectivamente). Asimismo, es conteste la jurisprudencia en considerar defectuosa o incorrecta la fundamentación de la apelación, en aquellos casos en que la parte recurrente se limita a transcribir las argumentaciones que ha expuesto en la instancia, sin aportar -como se indicara precedentemente- su apreciación sobre los posibles vicios que inciden sobre el fallo impugnado así como su desacuerdo. El requisito de la fundamentación de la apelación, tiene como fin poner en conocimiento al juez revisor de los vicios que se le atribuyen al fallo de primera instancia, así como los motivos de hecho y de derecho en que se fundamentan dichos vicios, pues ello será lo que permitirá definir la pretensión impugnatoria de quien solicita el análisis o la revisión de la sentencia que, en su criterio, ha causado un gravamen a los intereses controvertidos en juicio. También ha sostenido esta Alzada que la correcta fundamentación de la apelación exige, en primer lugar, la oportuna presentación del escrito correspondiente y, en segundo término, la exposición de las razones de hecho y de derecho en que basa el apelante su recurso, aun cuando tales motivos se refieran a la impugnación del fallo por vicios específicos o a la disconformidad con la decisión recaída en el juicio. Esto último se deriva de la naturaleza propia del recurso de apelación, el cual puede servir como medio de impugnación o de defensa frente a un gravamen causado, a juicio de quien recurre, por el fallo cuestionado. (Vid., sentencia No. 00080 dictada por esta Alzada en fecha 27 de enero de 2010, caso: Supermetanol, C.A.). En este orden de ideas, ha expresado igualmente esta Máxima Instancia que las exigencias relativas a la fundamentación del recurso de apelación no pueden en modo alguno compararse con los formalismos y técnicas que exige el recurso extraordinario de casación, por las notables diferencias existentes entre ambas instituciones, sino que basta con que el apelante manifieste las razones de disconformidad con la sentencia de instancia o los vicios de los cuales -a su decir- ésta adolece.