Sentencia N° 280 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0280, Exp. 15-1090, 31/03/2016
Expediente15-1090
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-31
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 31 de marzo de 2016, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por un grupo de ciudadanos contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del estado Lara, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. En este sentido, la norma en referencia establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el anuncio, el lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Respecto a la importancia de observar los requisitos formales que exige el legislador para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, cabe señalar que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 1803 del 24 de agosto de 2004 (caso: Carlos Brender) -mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad intentado contra el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, equivalente al segundo aparte del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, sostuvo: (…) la presentación extemporánea de la formalización debe equipararse a su ausencia, pues la intempestividad de dicho escrito evita que el mismo produzca los efectos que la ley le atribuye. (…). Por lo tanto, si la formalización no es consignada dentro del lapso legalmente previsto, la consecuencia será la perención del recurso, de conformidad con el artículo 325 de la ley procesal civil, sin que sea necesario abrir los lapsos siguientes.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos JHONY JOSÉ MASTRANGELO MOGOLLÓN, TARSICIO BRITO, JOSÉ OMAR ARRIECHE SUÁREZ, SATURNINO DE JESÚS JUÁREZ MORENO, DOUGLAS HERIBERTO AMACHE RODRÍGUEZ, TEODORA DEL CARMEN MEDINA PAEZ, AUGUSTO JUÁREZ ROMERO, BELKYS RAMONA BERMUDEZ MOTA, JOSÉ RAFAEL MENDOZA GARCÍA, TEÓFILO ESTEBAN ARENAS MEDIOMUNDO, ZOMA YOLEIDA ROJAS DE ROMERO, JOSÉ GERMÁN PÉREZ SÁNCHEZ, LIDA SACARAMENTO HURTADO TORREALBA, MARIANO MARCELINO PINEDA, FLOR ALICIA DEL CARMEN PINA DE GONZÁLEZ, MANUEL RAMÓN PÉREZ GONZÁLEZ y ERASMO ANTONIO ORTIZ contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 de abril de 2015.
Palabras clave
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