Sentencia N° 280 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0280, Exp. 10-1489, 29/03/2012
Expediente10-1489
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-03-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 29 de marzo de 2012, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por las demandantes, quienes buscaban el cumplimiento de un contrato de traspaso de derechos sobre una parcela. La decisión impugnada había sido emitida por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte actora. La Sala concluye que la Alzada incurrió en vicios que afectan la validez de su decisión, al no considerar adecuadamente el interés superior de los niños involucrados en el caso.

Extracto de la motiva

La doctrina ha desarrollado la existencia de diversas categorías de contratos, dentro de los cuales se ubica el contrato unilateral, definido por el legislador en su artículo 1.134 del Código Civil, como aquel en el que se obliga una sola de las partes, cuya obligación deriva de la manifestación de voluntad. En el caso objeto de estudio, de manera expresa y directa, el demandado manifestó su voluntad a quien en vida fuere Alberto José Chapellin, de ceder sus derechos sobre la totalidad de un terreno de mayor extensión, ubicado en el camino de Oripoto, Municipio El Hatillo y el 50% de sus derechos sobre el inmueble constituido por todas las mejoras y bienhechurías que integran la Parcela N° 209, tantas veces señaladas. Desde esta orientación, la manifestación de voluntad expresa ha sido entendida por la doctrina como aquella en la que los medios empleados para manifestar la voluntad, van dirigidos a exponer de manera directa el querer interno, en este caso, resulta claro que la intención del ciudadano Rafael Alfonso Medina, era especialmente, salvaguardar los derechos de la ciudadana María Eugenia Fonseca y su menor hija.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 3 de noviembre de 2010, proferida por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; 2) se ANULA la decisión recurrida; y, 3) se declara CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato intentada por las actoras en la presente causa, en los términos expuestos en la motiva de esta decisión.

Palabras clave

cumplimiento de contratocasacióninterés superior del niño

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