Sentencia N° 280 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de marzo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0280, Exp. 10-082, 23/03/2010
Expediente10-082
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-03-23
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, ya que no se evidenció violación de normas de orden público. La parte recurrente alegó que la sentencia impugnada desechó la prescripción de derechos laborales, pero el Tribunal concluyó que la decisión se encontraba ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: (…) mi representada reconoció la relación de trabajo, pero se adujo la verdadera fecha en que el trabajador dejó de prestar servicios, y por tanto se alegó como punto previo la prescripción de los derechos que le pudieran haber correspondido a éste. No obstante y a pesar que el juez de primera instancia constató la fecha efectiva de culminación de la relación de trabajo, y los actos que pudieran- en su criterio- haber interrumpido la prescripción, estableció que la fecha en que finalizó la relación de trabajo fue el 28 de febrero de 2007, cuestión que se ajusta a lo que en realidad ocurrió; ahora bien, la demanda se interpuso el 14 de agosto de 2008, por lo que es importante aclarar que la recurrida violó el orden público laboral, y el debido proceso, así como las normas que rigen la prescripción, cuando desechó la prescripción por cuanto consideró que la Providencia administrativa dictada el 15 de febrero de 2009 (rectius: 2007) (antes de la culminación de la relación de trabajo) es una orden de reenganche y pago de salarios caídos, confundiendo ambos procedimientos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1° de diciembre de 2009. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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