Sentencia N° 280 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0280, Exp. 08-319, 11/03/2008
Expediente08-319
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-03-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisión de pruebas promovidas por el abogado Edgar Darío Núñez Alcántara en representación de la parte actora apelante. Se declara inadmisible el escrito presentado el 28 de febrero de 2008, por ser extemporáneo y no haber sido ratificado en la oportunidad correspondiente. Se establece que los días hábiles para promover pruebas fueron el 29 de febrero, 3 y 4 de marzo de 2008, conforme al artículo 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
La Sala, de conformidad con el artículo 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estando en la oportunidad para ello, se pronuncia sobre la admisión de estas, señalando que el referido escrito es inadmisible por extemporáneo, por haberse promovido de forma anticipada y no haber sido ratificado en la oportunidad correspondiente. Se deja constancia que en el presente caso los días hábiles para promover pruebas fueron el 29 de febrero de 2008, así como el 3 y 4 de marzo de 2008; ello conforme al ya citado artículo 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Dispositiva
Se declara inadmisible el escrito presentado por el abogado Edgar Darío Núñez Alcántara, actuando en representación de la parte actora apelante, por ser extemporáneo.
Palabras clave
admisión de pruebasextemporáneoLey de Tierrasdesarrollo agrariocasación socialparte actoraabogado