Sentencia N° 280 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 280, Exp. 02-703, 29/04/2003
Expediente02-703
PonenteFRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, desestima el recurso de casación interpuesto por los terceros opositores contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto Agrario, que había declarado inadmisible la oposición a la medida de secuestro. La Sala argumenta que las infracciones constitucionales denunciadas no son objeto del recurso de casación, ya que corresponde a la Sala Constitucional revisar tales violaciones. Se concluye que el recurso es improcedente y se declara sin lugar.

Extracto de la motiva

De conformidad con el ordinal 2° del artículo 313 del vigente Código de Procedimiento Civil, el recurrente delata la infracción por falta de aplicación de los artículos 26, 49, 257 y 334 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Para fundamentar su denuncia, el recurrente expresamente señala: “...denuncio la infracción de la recurrida del artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, por haber incurrido en el vicio conocido como falta de aplicación de una norma vigente o negativa de aplicación de una norma vigente, concretamente por dejar de aplicar los artículos 26, 49, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vigente desde diciembre de 1999 y por ello aplicable al caso de marras... La infracción de la recurrida consistió en sólo limitarse a aplicar para la resolución del presente conflicto el ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil... Por lo que el error consistió en que la recurrida sólo aplicó la norma adjetiva (artículo 370 del Código de Procedimiento Civil) sin aplicar la vigente normativa Constitucional desde 1999, vigente antes de iniciarse el presente proceso, sin adecuar la norma procesal a la nueva normativa constitucional... Ciudadanos Magistrados, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, todos los jueces tienen el deber de adecuar los procesos a la normativa constitucional, a objeto de evitar se apliquen normas adjetivas y/o sustantivas que choquen con las normas constitucionales...”.

Dispositiva

En virtud de todos los argumentos expuestos, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por los terceros opositores, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en la ciudad de Barinas, en fecha 12 de noviembre de 2002. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Particípese de la remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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