Sentencia N° 280 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de mayo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 280, Exp. 02-015, 02/05/2002
Expediente02-015
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-05-02
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Ubaldo Fidel González Blanco contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión recurrida había declarado inadmisible un recurso de casación. La Sala, tras analizar los antecedentes del caso, concluye que la decisión del Superior se asimila a una interlocutoria definitiva, lo que permite la admisibilidad del recurso de casación. Finalmente, se declara CON LUGAR el recurso de hecho y se admite el recurso de casación anunciado por el actor.

Extracto de la motiva

La doctrina vigente de la Sala, admite el anuncio inmediato del recurso de casación contra las interlocutorias denominadas “definitivas formales”, entendiendo por tales las que son dictadas en la oportunidad de la definitiva de la última instancia, ya sustanciado el proceso en su conjunto y que no deciden la controversia, sino que reponen la causa anulando la sentencia de fondo dictada en el primer grado. En el caso, aunque no es exacto afirmar que la decisión recurrida ha sido dictada en la oportunidad de la definitiva, porque conforme al efecto de la decisión que casó la interlocutoria anterior, el Superior del reenvío resolvió únicamente lo relativo a la incidencia, concluyendo en la citada orden de reposición, la situación se asimila ciertamente a aquella, y dado que tiene la consecuencia de anular el fallo de fondo dictado en la primera instancia, concurre aquí la misma ratio iuris para la admisibilidad en esta oportunidad del recurso de casación, como será ordenado en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de julio de 2001. En consecuencia, se ADMITE el recurso de casación anunciado por el actor contra esa sentencia y se advierte a las partes que a partir de la presente fecha comenzará a correr el lapso para la formalización del mismo.

Palabras clave

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