Sentencia N° 28 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de marzo de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 028, Exp. 23-309, 08/03/2024
Expediente23-309
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-03-08
DecisiónPerecido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Julio César Porras Figueroa contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de casación fue presentado de manera extemporánea, ya que la parte demandada no cumplió con los plazos establecidos para la formalización del mismo.
La decisión se fundamenta en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la carga procesal de la parte recurrente para consignar un escrito razonado dentro del lapso correspondiente. Al no cumplir con esta formalidad, la Sala declaró perecido el recurso de casación, condenando en costas a la parte demandada.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, cumpliendo con los procedimientos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Por lo antes expuesto, aun cuando el recurso de casación fue anunciado oportunamente por la parte demandada, no puede esta máxima instancia conocer y decidir el mismo, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte. En consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, ciudadano JULIO CÉSAR PORRA FIGUEROA, contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2023, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Se condena en costas del recurso a la demandada recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
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