Sentencia N° 28 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 028, Exp. 16-235, 31/01/2017
Expediente16-235
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-01-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte codemandada, ciudadana Marielba Josefina Zitella Batista, contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala argumenta que el recurso no es admisible ya que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, lo que implica que el recurso debe ser formalizado en la oportunidad de recurrir contra la decisión definitiva del fondo del asunto. La decisión se basa en el criterio jurisprudencial establecido que indica que el recurso de casación no puede ser ejercido de inmediato contra decisiones que no finalizan el proceso. La Sala enfatiza que el gravamen causado por la decisión interlocutoria puede ser reparado en la sentencia definitiva, por lo que no se justifica la admisibilidad del recurso en esta etapa. Finalmente, se revoca el auto de admisión del recurso de casación y se ordena la continuación del proceso en el tribunal correspondiente, dejando claro que no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

Con relación a la admisibilidad del recurso de casación ejercido contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al proceso, es pacífico y reiterado el criterio jurisprudencial de esta Sala, al indicar que dicho medio extraordinario de impugnación no es admisible de inmediato; al respecto, esta instancia jurisdiccional se ha pronunciado entre otras, en sentencia N° 587 de fecha 4 de abril de 2006 (caso: Pedro Miguel Márquez y otros contra C.A. Cervecería Regional), en cuya oportunidad expresó: (…) el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. (Resaltado de la Sala). De conformidad con la norma citada, el recurso de casación no es admisible si es ejercido de inmediato contra un fallo que no ponga fin al juicio, ni impida su continuación, pues en ese supuesto dicho medio extraordinario debe ser anunciado y formalizado en oportunidad de recurrir contra la definitiva, lo que encuentra justificación en la circunstancia de que el gravamen que la primera es capaz de ocasionar, podría resultar reparado por la dictada en último lugar y, por ende, desaparecería el interés procesal para ejercer contra ella este medio de carácter extraordinario.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte codemandada ciudadana MARIELBA JOSEFINA ZITELLA BATISTA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en fecha 21 de enero de 2016; SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 1° de febrero del mismo año, que admitió dicho recurso. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente.

Palabras clave

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