Sentencia N° 28 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de enero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0028, Exp. 10-1197, 27/01/2011
Expediente10-1197
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-01-27
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decide sobre el recurso de casación interpuesto por KAREM ELIANA TORRES LÓPEZ contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala determina que el recurso de casación fue anunciado oportunamente, pero no fue formalizado dentro del lapso establecido por la ley. Por lo tanto, se declara perecido el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso de casación cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandante, comenzó a transcurrir el diez (10) de agosto de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día treinta (30) de septiembre del mismo año. Conforme con lo anterior, se observa que la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo no fue formalizado. Por lo tanto, visto que el escrito de formalización no fue consignado, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 2 de agosto de 2010, dictada Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

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