Sentencia N° 28 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0028, Exp. 07-2292, 29/01/2008
Expediente07-2292
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de enero de 2008, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, Justo Arcadio Montero Chirinos, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Zulia. La sentencia impugnada había declarado sin lugar el recurso de apelación y desistida la acción, confirmando el fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La Sala argumentó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional que requiere el cumplimiento de ciertas exigencias para su admisibilidad, las cuales no fueron satisfechas en este caso. Se consideró que la sentencia recurrida no incurrió en las violaciones alegadas por la parte recurrente, lo que llevó a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Expuesto lo anterior, esta Sala de Casación Social pasa a realizar el siguiente pronunciamiento: Alega que siendo la única apoderada judicial del demandante, el motivo de la incomparecencia a la audiencia de juicio lo fue por no encontrarse en la zona y por problemas de salud, teniendo que acudir a un ambulatorio de la localidad, lo cual impidió el traslado a la audiencia. Que a los efectos promovió constancia médica emanada del ambulatorio urbano tipo III Dr. José Antonio Serres, la cual no fue analizada, toda vez que la Juez omitió el hecho de que estuvo en observación y reposo por 48 horas, y que en esas condiciones era imposible trasladarse o viajar para la jurisdicción respectiva.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 1° de noviembre de 2007. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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