Sentencia N° 28 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0028, Exp. 06-2025, 31/01/2007
Expediente06-2025
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de enero de 2007, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por Edgar Benito Marín Medina contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en que la parte actora formalizó su recurso fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente el artículo 171, que establece los plazos para la formalización del recurso de casación. La Sala concluyó que el recurso no cumplió con los requisitos legales, por lo que se considera perecido.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos, la parte actora anunció oportunamente su recurso de casación, pero lo formalizó el primero (1°) de noviembre de 2006, siendo que al efectuar el cómputo del término de distancia -ocho (8) días entre Maracaibo y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que dicho lapso venció el treinta y uno (31) de octubre de 2006, por lo que en aplicación de la citada disposición legal, la Sala considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 26 de septiembre de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas a la parte recurrente, en aplicación del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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