Sentencia N° 28 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0028, Exp. 05-1186, 01/02/2006
Expediente05-1186
PonenteJuan Rafael Perdomo Alfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de febrero de 2006, abordó un recurso de hecho interpuesto por los demandantes en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la decisión del Juzgado Superior que ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Juicio era interlocutoria y no ponía fin al juicio, por lo que el recurso de casación no era admisible en esta etapa del proceso. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto y se decidió que el recurso de hecho presentado era improcedente.
Extracto de la motiva
En el caso concreto la decisión del Juzgado Superior que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una sentencia interlocutoria que ordena la remisión del expediente al Juzgado de Juicio para que continúe el procedimiento, por lo que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio y la cual no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la admisión del recurso de casación, establecidos en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que no ponen fin al proceso, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, la doctrina de casación es pacífica y consolidada en el sentido que el recurso de casación interpuesto contra ellas no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva. Por los motivos anteriormente indicados, resulta necesario concluir que, de acuerdo con la prenombrada disposición, el recurso de casación interpuesto es inadmisible, y, en consecuencia, es improcedente el recurso de hecho presentado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra la decisión de fecha 22 de junio de 2005 dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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