Sentencia N° 28 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de enero de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0028, Exp. 04-1048, 01/03/2005
Expediente04-1048
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-01-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decide sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Gobernación del Estado Apure en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia definitiva de segunda instancia, dictada el 29 de junio de 2004, había declarado sin lugar la apelación y parcialmente con lugar la demanda. La Sala establece que la cuantía del juicio no alcanza el mínimo requerido para la admisibilidad del recurso de casación, conforme a la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En ejercicio de su facultad para resolver en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, la Sala observa: Establece la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que entró en vigencia en fecha 20 de mayo de 2004, que la Sala a quien le corresponda conocerá de los recursos y acciones, cuya cuantía sea mayor de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), es decir, setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00). Los juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con posterioridad a la implementación de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la doctrina de la Sala se regirán por las disposiciones de la nueva Ley, razón por la cual, la cuantía para interponer el recurso de casación es la establecida en el artículo antes transcrito. En el caso de autos, observa esta Sala que la decisión recurrida es una sentencia definitiva, en un juicio cuya pretensión principal es de dieciséis millones cuatrocientos cuarenta mil ochocientos cuarenta y un bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 16.440.841,64), tal y como se evidencia del libelo, monto que no alcanza la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00), para la fecha en la que fue dictada la sentencia definitiva de segunda instancia, que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, el recurso de casación es inadmisible.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia definitiva de 29 de junio de 2004, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Esta Apure.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacioninadmisibilidadcuantialey organicajuzgado superiorsentencia definitiva