Sentencia N° 28 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 28, Exp. 02-563, 06/02/2003
Expediente02-563
PonenteFrancisco Carrasquero López
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-02-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre tribunales ordinarios en un juicio de resolución de contrato de sociedad. La demandante, Meudys Beatriz Parra, solicitó la declaración de resolución de un contrato de sociedad relacionado con la explotación agrícola de un predio rústico. El tribunal de primera instancia se declaró incompetente, argumentando que la materia correspondía a la jurisdicción agraria. La Sala analizó los requisitos para determinar la competencia agraria, concluyendo que el caso cumplía con los criterios establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se determinó que la controversia debía ser conocida por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dado que la acción se promovía con ocasión de la actividad agraria. Finalmente, la Sala declaró competente al juzgado agrario para conocer de la causa, remitiendo el expediente correspondiente y advirtiendo sobre la indebida interpretación de la doctrina en la materia por parte del juez agrario.

Extracto de la motiva

El artículo 212 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece la competencia específica de los Tribunales de Primera Instancia Agraria), el cual establece textualmente: 'Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria (...). 11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria. 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.' Así mismo, el artículo 201 de la referida Ley establece: 'Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.' (Negrillas de la Sala). Ahora bien, esta Sala Especial Agraria en sentencia N° 442, de fecha 11 de julio de 2002, expediente 02-310, estableció los requisitos necesarios para determinar la naturaleza agraria de las causas que deben ser conocidas por dicha jurisdicción, indicando: 'Así pues, para resolver el presente conflicto de competencia sustancial, se tendrá como norte la naturaleza del mismo, en función de la actividad agraria realizada, de manera que debe cumplirse con dos requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, que son: A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uso urbano, por lo tanto ambos requisitos legales deben cumplirse en forma concomitante para que proceda la competencia del Tribunal Agrario.' (Negrillas de la Sala).

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en el Vigía. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Particípese de la remisión al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en el Vigía.

Palabras clave

conflicto de competenciaresolución de contratojurisdicción agrariaactividad agrariapredio rústicoLey de Tierrassociedadexplotación agrícola

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