Sentencia N° 28 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de febrero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 28, Exp. 01-662, 05/02/2002
Expediente01-662
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decide sobre un recurso de casación interpuesto por las empresas demandadas GEOSERVICES, S.A. y PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A. en relación a una sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado sin lugar las apelaciones de las co-demandadas. La Sala encuentra que la sentencia recurrida incurre en vicios de inmotivación por silencio de prueba, ya que no se hace referencia a las preguntas y repreguntas realizadas a los testigos, lo que afecta la valoración de la prueba testimonial presentada en el caso.
Extracto de la motiva
El recurrente en casación, ha delatado la presencia del vicio de inmotivación por silencio de prueba en la recurrida, específicamente porque ésta no hace referencia a las preguntas y repreguntas que se le plantearon a dos (2) testigos que declararon en el caso de autos. Ante la denuncia formulada, considera la Sala oportuno transcribir un extracto de la sentencia recurrida, y en especial, donde se patentiza la valoración que de la prueba testimonial diera el Juzgador; es así como se constata, que el ad-quem acogiendo la motivación del Tribunal de Primera Instancia, indicó lo siguiente: 'Los testigos promovidos, ciudadanos JESÚS ARMANDO CALZADILLA MENDOZA y VÍCTOR ALEXIS PICCOLO LIZARDI, rindieron su declaración, no obstante ser repreguntados no incurrieron en condicción (sic) y sus declaraciones concuerdan entre sí, por lo cual quien decide los aprecia y otorga valor probatorio.' Del análisis de dichas testimoniales se evidencia que el actor prestó servicios para la codemandada Geoservice S.A., que dichos servicios los prestó en calidad de geólogo, que los trabajos que realizaba eran para PDVSA, que les cancelan de acuerdo al contrato colectivo petrolero. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación formalizado por el abogado MANUEL ALEJANDRO ROJAS B., en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada como solidaria, PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., en contra de la sentencia dictada por Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de marzo de 2001; y CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la abogada MARY CARIDAD DOMÍNGUEZ, actuando en representación judicial de la empresa demandada como principal GEOSERVICES, S.A., en contra de la sentencia ya citada. Se anula el fallo recurrido, y se repone la causa al estado en que el Tribunal Superior que resulte competente dicte nueva decisión corrigiendo los vicios de forma detectados en la sentencia que se anula.
Palabras clave
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