Sentencia N° 279 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de abril de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0279, Exp. 17-929, 09/04/2018
Expediente17-929
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2018-04-09
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Transporte de Valores Bancarios, C.A. contra una decisión del Tribunal Segundo Superior del Trabajo del Estado Zulia. La Sala determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a considerar el recurso como desistido.

Extracto de la motiva

En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso de diez (10) días de despacho que se da para la fundamentación de la apelación comenzó a correr el día siguiente a haberse dado cuenta en esta Sala del presente recurso, es decir, en fecha 14 de diciembre de 2017 y venció el día 19 de enero de 2018, incluyendo el término de la distancia correspondiente de ocho (8) días, evidenciándose que la representación judicial de la sociedad mercantil Transporte de Valores Bancarios C.A., no consignó el escrito de fundamentación. Asimismo, observa la Sala, que la parte recurrente en la oportunidad de ejercer su apelación no la fundamentó, tal como se evidencia de la diligencia de fecha 17 de mayo del año 2016, cursante al folio setenta y ocho (78) de la segunda pieza del expediente, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer dicha apelación, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1.350 de fecha 5 de agosto del año 2011 (Caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.) razón por la cual en aplicación del artículo supra transcrito, se considera desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se declara.

Dispositiva

Declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A., contra la decisión dictada en fecha 25 de abril del año 2016, por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.

Palabras clave

apelacióndesistimientolaboral

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