Sentencia N° 279 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0279, Exp. 13-1021, 18/04/2017
Expediente13-1021
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Víctor José González Figueroa contra el fallo del Juzgado Superior del Trabajo de Apure, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala argumentó que la parte recurrente no logró demostrar la correcta aplicación de las normas procesales laborales en relación a la valoración de pruebas, específicamente sobre la constancia de trabajo promovida en el juicio.
Extracto de la motiva
La parte formalizante señala expresamente en su recurso, lo siguiente: De acuerdo a los (sic) previsto en el artículo 167 numeral 1 del (sic) la Ley Orgánica Procesal Laboral (sic), de conformidad con el artículo 168, numeral 1 y 2, que dan lugar a la interposición legal del presente recurso de casación, y como parte de las dolencias y vicios emanados de la sentencia decretada por el Tribunal Superior Laboral (…); se encuentran la aplicación indebida y errónea de disposiciones legales establecidas el (sic) la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como, lo establecido en el artículo 78 en cuanto a la aplicación de la figura jurídica de impugnación como medio de ataque de la prueba, utilizado por la parte demandada y convalidado por el juez al no valorar la constancia de trabajo presentada en el escrito de promoción de pruebas en original tal como se evidencia del expediente respectivo en el folio 107, mediante la impugnación realizada por el demandado, por lo que incurre el juez en una aplicación errónea del derecho, y error de juzgamiento al desconocer la valoración de la prueba por estas circunstancias toda vez que al ser original la constancia de trabajo promovida y evacuada por esta representación, la parte demandada, tuvo que haber utilizado la figura de tacha, previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal Laboral (sic), por lo que el juez al convalidar el medio de ataque probatorio utilizado por la parte demandada, y que trajo como consecuencia la no valoración de la prueba de la constancia de trabajo la cual es fundamental para proba la prestación del servicio de forma personal y bajo subordinación, y salario, circunstancia esta que le causa una violación la (sic) derecho la defensa y debido proceso de nuestro representado (…).
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Especial Cuarta de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el 12 de junio de 2013. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.