Sentencia N° 279 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0279, Exp. 13-710, 11/03/2014
Expediente13-710
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por Carlos Eduardo Torres Chthey contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda. La decisión se basa en que la formalización del recurso fue presentada fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se destaca que la solicitud de aclaratoria no suspende los plazos para recurrir, lo que llevó a la conclusión de que el recurso no fue admitido a trámite.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso concreto, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dictó sentencia el 17 de abril de 2013, la cual fue impugnada por el actor, mediante recurso de casación anunciado el 25 de ese mismo mes y año, oportunidad en que también solicitó la aclaratoria del fallo. Una vez declarada improcedente la aclaratoria peticionada, el 2 de mayo de 2013, el demandante anunció nuevamente el recurso de casación, el 7 de ese mismo mes y año.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el demandante, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 17 de abril de 2013. Se exonera de las costas al recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónaclaratoriaplazos procesalesjurisprudenciaderecho laboral

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