Sentencia N° 279 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0279, Exp. 12-1466, 14/05/2013
Expediente12-1466
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-05-14
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso es inadmisible cuando se trata de sentencias interlocutorias que no ponen fin al juicio principal. La Sala argumenta que cualquier gravamen podrá ser reparado en la sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
Es menester destacar, que aún cuando la citada norma no indica expresamente qué tipo de sentencias pueden ser recurridas a través del recurso in commento, esta Sala de Casación Social ha dejado asentado, de forma reiterada, que dicho medio de impugnación es inadmisible cuando se proponga contra aquéllas decisiones de naturaleza interlocutoria. Así, quedó establecido en sentencia Nº 87 del 20 de febrero de 2003, (caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A.), que el referido recurso es inadmisible cuando se ejerza contra las decisiones interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues, la violación que eventualmente éstas produzcan, puede repararse en el fallo definitivo, recurrible este último ante esta Sala, a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2012, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.