Sentencia N° 279 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0279, Exp. 11-1123, 28/03/2012
Expediente11-1123
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2012-03-28
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala determinó que el recurso de regulación de competencia no está previsto para impugnar la negativa de admisión del recurso de control de legalidad, lo que llevó a declarar inadmisible dicho recurso. Además, se reafirmó que corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de control de legalidad, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Atendiendo al criterio sentado en decisión de fecha 27 de febrero del año 2003, el cual se reitera, es competencia exclusiva de este Alto Tribunal, en Sala de Casación Social, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad de conformidad con lo previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, sólo corresponde a los Juzgados Superiores del Trabajo remitir el expediente de manera inmediata a este Máximo Tribunal, dejando constancia del día que comienza el lapso para interponer el recurso y los días de despacho transcurridos para el ejercicio del mismo, a fin de que esta Sala, pueda constatar el cumplimiento del requisito de admisibilidad referido a la oportunidad de la interposición, establecido en el citado artículo 178 eiusdem. Por otra parte, en cuanto al recurso de regulación de competencia interpuesto en el presente caso, debe observarse que tal medio de impugnación no está previsto en la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para los casos de negativa de admisión del recurso de control de la legalidad, no está facultado el Juzgado de Alzada para pronunciarse sobre la admisibilidad de tal recurso excepcional, y en consecuencia, no hay auto que impugnar a los fines de dejar sin efecto un pronunciamiento que niegue la admisión del mismo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 11 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y 2) IMPROCEDENTE el recurso de regulación de competencia propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 11 de julio del año 2011.

Palabras clave

recursoscompetenciajurisprudenciaprotecciónorden públicodecisiones judiciales

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