Sentencia N° 279 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0279, Exp. 11-189, 29/03/2011
Expediente11-189
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-03-29
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el presente caso, el ciudadano Navier Orlando Álvarez García, representado por varios abogados, interpuso un recurso de casación contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que declaró sin lugar su apelación. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el caso, determinó que la parte actora no formalizó el recurso de casación dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar perecido dicho recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia de dos (2) días entre Valencia y Caracas y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que este último venció el 23 de diciembre de 2010. En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 30 de noviembre de 2010, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación, venció el 23 de diciembre del mismo año, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado por la parte actora contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2010, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del estado Carabobo. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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