Sentencia N° 279 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0279, Exp. 08-1505, 10/03/2009
Expediente08-1505
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 10 de marzo de 2009, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Fanny Aguilar contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Guárico. La decisión se basa en el análisis de los argumentos presentados por la parte recurrente, los cuales no lograron demostrar la violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se destaca que el recurso no se ajusta a los fines establecidos para su admisibilidad. La Sala también hace referencia a la importancia de la claridad y precisión en las sentencias, advirtiendo sobre la necesidad de que los jueces eviten formalismos innecesarios que puedan afectar el derecho a la tutela judicial efectiva. Se exhorta a los jueces superiores a no aplicar criterios restrictivos en la presentación de escritos recursivos. Finalmente, se establece que no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión, y se ordena la remisión del expediente al juzgado de origen para su registro y publicación.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, delata la impugnante, que la sentencia recurrida viola lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A los fines de sustentar su denuncia, aduce que el mismo es aplicable “en la valoración de las pruebas”, y que fue determinante en el dispositivo del fallo “al decidir que no hubo grupo de empresas (no obstante constar en los autos documentos que evidencian que existe presunción grave del grupo de empresas, conforme con el artículo 21, en sus párrafos primero, y segundo letra b) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo”. Asimismo, se indica que la recurrida dejó de aplicar lo dispuesto en los artículos 59, 60, 131 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina de esta Sala de Casación Social, respecto a la declaratoria de confesión al demandado que no asista a la audiencia preliminar, y la condenatoria en costas cuando se acuerden todos los conceptos demandados.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia proferida el 14 de julio de 2008 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

inadmisionrecursosjurisprudenciaderechotrabajocontradicciones

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