Sentencia N° 279 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de mayo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 279, Exp. 01-807, 02/05/2002
Expediente01-807
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-05-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Isaac Jacob Lugo contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Falcón, que había declarado la perención de la instancia. La Sala admitió el recurso de casación, argumentando que la cuantía de la causa no era un obstáculo para la admisibilidad del recurso, dado que se había admitido un recurso anterior en el mismo proceso.

Extracto de la motiva

Según el ordinal 2º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación puede proponerse: a) contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00); y b) contra las decisiones de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. En atención a la publicación del decreto presidencial Nro. 1.029, de fecha 17 de enero de 1996, vigente desde el 22 de abril del mismo año, fue modificada la cuantía requerida para la procedencia del recurso de casación, estableciendo graduaciones según la materia ventilada: así, para los juicios civiles y mercantiles y para las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de laudos arbitrales, el interés hecho valer en la pretensión debe exceder de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00); y para los juicios laborales y agrarios, la cuantía debe exceder de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00). En decisión de fecha 30 de abril de 1996 la Sala de Casación Civil estableció que de conformidad con lo previsto en el artículo 941 del Código de Procedimiento Civil, los recursos de casación anunciados con anterioridad al 22 de abril de 1996, fecha de entrada en vigencia de la nueva cuantía para el ejercicio de tal recurso, se regiría por las previsiones del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 20 de noviembre de 2001, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, denegatorio del recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 30 de octubre de 2001 dictado por el Juzgado Superior antes mencionado. En consecuencia, se ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte actora contra esa sentencia y se advierte a la partes que a partir de la presente fecha comenzará a correr el lapso para la formalización del mismo.

Palabras clave

recurso de casaciónperención de instanciacuantíajuicio laboraladmisibilidaddecisión judicialsentenciaderecho laboral

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