Sentencia N° 278 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de junio de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 278, Exp. 26-112, 11/06/2026
Expediente26-112
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-06-11
DecisiónCONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la conclusión del procedimiento especial de casación en un caso de impugnación de reconocimiento e inquisición de paternidad. Se destacó que el recurso de casación fue anunciado y formalizado dentro de los plazos establecidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que no hubo impugnación por parte de la contraparte. Finalmente, se declaró concluida la fase de sustanciación del recurso, entrando el asunto en estado de fijación de audiencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse respecto a la conclusión de la sustanciación del procedimiento especial de casación en el presente asunto signado con el alfanumérico AA60-S-2026-000112 y, a tal efecto, observa: El 19 de enero de 2026, el Tribunal Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, publicó fallo in extenso en el que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra el fallo del 23 de octubre de 2025, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del señalado Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que declaró con lugar la demanda; en consecuencia, confirmó el fallo. Contra la decisión alzada, la parte demandada, anunció recurso de casación el 21 de enero de 2026; siendo admitido por el ad quem, el 28 de ese mismo mes y año. El 13 de febrero de 2026, el apoderado judicial de la parte demandada recurrente, consignó ante la Sala de Casación Social, el escrito contentivo de la formalización del recurso de casación. No hubo impugnación. En este contexto, importa destacar que conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurso de casación está sometido a una serie de requisitos de tiempo, modo, lugar y monto, que conforme a los presupuestos formales del mismo, se inicia con la fase del anuncio del recurso, cuyo acto de parte que se hace mediante diligencia o escrito, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 489-B eiusdem, debe anunciarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso que se concede para la publicación de la sentencia, el cual deberá dejarse transcurrir íntegramente.
Dispositiva
En fuerza de las consideraciones precedentemente esgrimidas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.