Sentencia N° 278 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0278, Exp. 13-1629, 18/04/2017
Expediente13-1629
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-18
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Cuarta de la Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Carlos Luis Montilla Moreno, quien había apelado una decisión del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia. La audiencia pública fijada para el 6 de marzo de 2017 no contó con la presencia de la parte demandante, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el recurso de casación. La decisión del Tribunal confirma la firmeza de la sentencia impugnada, dictada el 9 de octubre de 2013, que había declarado sin lugar la demanda de Montilla Moreno. La Sala, al administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resalta la importancia del cumplimiento de las cargas procesales por parte de los recurrentes, enfatizando que la incomparecencia a la audiencia conlleva a la pérdida del derecho a continuar con el recurso. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen para los fines legales correspondientes, asegurando así el debido proceso y la continuidad de la administración de justicia en el ámbito laboral.

Extracto de la motiva

Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación anunciado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Cuarta de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto la parte demandante, contra la decisión de fecha 9 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo; 2) FIRME el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines legales subsiguientes. Particípese el contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Palabras clave

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