Sentencia N° 278 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0278, Exp. 15-066, 29/04/2015
Expediente15-066
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2015-04-29
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por CENTRAL MADEIRENSE C.A. contra un fallo del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La Sala determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a considerar el recurso como desistido. La decisión se basa en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la obligación de fundamentar la apelación en un plazo específico.
Extracto de la motiva
La disposición transcrita supra, le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se fundamenten las razones de hecho y de derecho de su recurso de apelación, en un lapso comprendido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en esta Sala. El incumplimiento en la consignación de dicho escrito de fundamentación en el lapso establecido en la ley, acarrea la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso que se da para la fundamentación de la apelación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para tal fin, es decir, en fecha 10 de febrero del año 2015 y venció el día 25 del mismo mes año, evidenciándose que la representación judicial de la parte demandante no consignó el escrito de fundamentación.
Dispositiva
PRIMERO: Declara: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., contra la decisión dictada en fecha 29 de octubre del año 2014, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.