Sentencia N° 278 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0278, Exp. 11-133, 29/03/2011
Expediente11-133
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2011-03-29
DecisiónPERECIDO
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte actora, debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido. La parte actora había anunciado el recurso oportunamente, pero no cumplió con la formalización en el tiempo requerido, lo que llevó a la Sala a considerar que el recurso había vencido. La decisión confirma la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación de ambas partes y parcialmente con lugar la demanda.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la parte actora recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación más el término de la distancia, venció el 2 de febrero de 2011, lo cual consta en cómputo realizado por la secretaría en fecha 3 de marzo de 2011, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 18 de noviembre de 2010 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónderecho laboralprocedimientosentenciatribunalley orgánica