Sentencia N° 278 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 278, Exp. 02-595, 29/04/2003
Expediente02-595
PonenteFRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ, bajo la ponencia del Conjuez Francisco Carrasquero López, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Dalmacio Díaz Giménez y Sedilio Jiménez Díaz, quienes impugnaron una decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que declaró con lugar la defensa de falta de cualidad de la parte actora. La Sala analizó la interpretación del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil en relación al litisconsorcio necesario, concluyendo que la parte actora, compuesta por comuneros, debía actuar en conjunto para poder ejercer la acción correspondiente.
Extracto de la motiva
Considera esta Sala que, en el presente caso existe un litisconsorcio pasivo necesario, ya que cualquier modificación que se haga, producto de la nulidad de la asamblea y, específicamente, en el particular de venta y suscripción de nuevas acciones, no sólo opera en contra del ciudadano Assad Dahdah Khadau (o Khado), único demandado, sino también contra el hoy quejoso, quien ostenta el carácter de accionista de la compañía MIDI IMPORT, C.A., en virtud de tal asamblea, y hasta tanto no se declare su nulidad, de manera que al demandado y, en consecuencia, citado no puede entenderse debidamente integrado el contradictorio. Acerca de esta figura procesal, el jurista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Civil, expresó: 'Llámase al litisconsorcio necesario cuando existe una sola causa o relación sustancial con varias partes sustanciales activas o pasivas, que deben ser llamadas todas a juicio para integrar debidamente el contradictorio, pues la cualidad activa o pasiva, no reside plenamente en cada una de ellas.'... En virtud de la naturaleza de la presente decisión luce inoficioso el pronunciamiento respecto al resto de los puntos controvertidos, al resultar procedente la falta de cualidad de la parte actora, alegada por la parte demandada. En consecuencia, se declara procedente la defensa de falta de cualidad de la parte actora propuesta por el demandado y en consecuencia, se hace preciso declarar sin lugar la demanda propuesta y así se decide.
Dispositiva
En virtud de todos los argumentos expuestos, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 14 de octubre de 2002. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara. Particípese de la remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.