Sentencia N° 278 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de mayo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 278, Exp. 01-573, 02/05/2002
Expediente01-573
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-05-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación de una sentencia anterior en un caso de jubilación especial. La abogada Roshermary Thomas, en representación de la C.A.N.T.V., argumenta sobre la incongruencia del fallo y la falta de defensa del demandado en relación a un error excusable. La Sala aclara que no se puede ampliar un punto no resuelto en el fallo anterior y que la motivación errónea no constituye un vicio de inmotivación.

Extracto de la motiva

Con respecto al primero de los aspectos que se solicita que se aclare y amplíe, cabe señalar que la denuncia transcrita, que a decir de los solicitantes fue resuelta por esta Sala, no se corresponde con la que aparece en el fallo emanado por este Alto Tribunal, razón por la que no se puede ampliar ni aclarar un punto no resuelto en el fallo dictado en fecha 14 de febrero del año 2002. Así se decide. En cuanto al segundo punto, objeto de ampliación, es de señalar que si bien la motivación errónea es susceptible de ser delatada bajo un recurso por infracción de ley, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que ello no conlleva la violación del ordinal 4° del artículo 243 ibidem, precepto legal éste que sólo es susceptible de ser delatado a través de un recurso por defecto de actividad, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 313 del Código Procesal, por cuanto su infracción acarrea el vicio de inmotivación del fallo que consiste en la falta absoluta de fundamentos, pues los motivos exiguos o escasos o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. Cabe transcribir, doctrina reiterada al respecto, en los términos siguientes: “Ahora bien, la motivación errónea es un vicio para ser delatado por un recurso por infracción de ley. En efecto, si la motivación existe, aunque ésta sea errónea en la sentencia que se quiere atacar, no puede haber inmotivación del fallo. Al respecto, con relación a la motivación errónea este alto tribunal ha expresado que la misma no es un error in procedendo, sino un error in iudicando. Lo que constituye motivo de nulidad de un fallo es la falta de motivación, porque la existencia de que el fallo contenga los fundamentos en que se apoye es un requisito intrínseco de forma de la sentencia y su omisión es un vicio de actividad del juez que vicia de nulidad el fallo y éste puede ser declarado tal, mediante un recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia por quebrantamiento de forma. En cambio, la motivación errónea es un mal juzgamiento, un error de juicio, que no se refiere a la forma de la sentencia, sino al mérito de la causa y que conduce por tanto, a un dispositivo o sentencia injusta o errónea, que sólo puede ser corregida mediante una nueva decisión de alzada, por el efecto devolutivo de la apelación o mediante la casación del fallo, por infracción de ley.”

Dispositiva

Queda así aclarada y ampliada en los términos antes expuestos la decisión emanada por esta Sala de fecha 14 de febrero del año 2002. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Palabras clave

aclaratoriaampliaciónerror excusableincongruenciamotivación erróneajubilación especialCódigo de Procedimiento Civilvicio de inmotivación

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