Sentencia N° 277 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 277, Exp. 23-490, 22/07/2024
Expediente23-490
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-07-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Carlos Alexis Castillo Ascanio, decidió el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Mauro Ramón Castillo y Andreina José Muñoz Guevara, contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La decisión de la Sala se fundamenta en la falta de claridad y precisión en los argumentos presentados por los recurrentes, quienes no lograron establecer vicios concretos en la sentencia recurrida que justificaran su nulidad.
Extracto de la motiva
Por parte de la demandante (hoy recurrida) que hace el Tribunal Superior Agrario al valorar y apreciar los documentos: TITULOS DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO cursantes a los folios (12, 13,16 y 19) de la primera pieza o cuaderno principal en su sentencia publicada el día 30 de Octubre de 2023, aplicó de manera errónea los artículos 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 429 del Código de Procedimiento Civil, debiendo aplicar los artículos del 59 al 67 de la Ley de Tierras y desarrollo agrario, en vez del artículo 8 de dicha ley de rango sublegal, ya que, en estos Artículos de la ley de tierras y desarrollo agrario, está el procedimiento a seguir por el ente regulador, administrador y distribuidor de las tierras, vale decir, el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS ( INTI), para que el acto administrativo resultante de la aplicabilidad de dichos Artículos sin omitir ninguno, pueda refutarse veraz y legitimo; en cuanto al Artículo 429 del código de procedimiento civil, el Juez dice o razona que dichos documentos fueron otorgados con las formalidades del artículo mencionado, lo cual es completamente errado esto debido a que el referido artículo concierne inherente o está relacionado con la promoción de la prueba por escrito, capítulo V, de la prueba por escrito sección de los instrumentos y en modo alguno, para otorgamiento en cuyo caso deben aplicarse las normas contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario así como también observarse las contenidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para mayor abundamiento traigo a colación lo siguiente: Artículo 4 del Código Civil Venezolano, "A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre SI y la intención del legislador OMISSIS". Ahora bien, la falsa aplicación se patentiza cuando el juez hace la aplicación de una determinada norma jurídica a una situación de hecho que no es la contemplada en ella, esto es, el error que puede provenir de la comprobación de los hechos o de un error en la calificación jurídica de la hipótesis concreta, y la falta de aplicación es la violación o infracción de ley en sentido estricto, por que se aplica una norma que no esté vigente, o se le niegue aplicación o vigencia a una que lo esté (Cfr. Sentencia de esta Sala número 161 del 5 de octubre de 2022 caso: Agro-Industria Acarigua, C.A contra Albis Gregorio Leal Ruíz y otros). Señalado lo anterior, y a fin de constatar lo acusado, se considera adecuado reproducir un extracto de la recurrida, en la cual, al darle valoración a unas documentales contentivas de actos administrativos emanados de un ente agrario, indica: “(…) al observar que dicho documento fue presentado en copia simple y al no ser la misma objeto de impugnación (…) y al verificar que es un documento emanado de un ente administrativo público, razón por la cual, en ordenanza al artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la prueba bajo estudio goza de presunción de veracidad y legitimidad en razón del principio de ejecutoriedad y ejecutividad de los actos administrativos, considerándose como cierto su contenido salvo prueba en contrario; motivos por el cual se considera que es documento que goza con las prerrogativas de carácter público ya que fue otorgado con las formalidades que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, por lo que se valora como prueba (…)”.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de los accionados, ciudadanos Mauro Ramón Castillo y Andreina José Muñoz Guevara contra la decisión dictada el 30 de octubre de 2023 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, con sede en Cumaná; en consecuencia se confirma el fallo recurrido.
Palabras clave
casaciónacción posesoriarecurso de apelaciónsentencia agraria