Sentencia N° 277 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 277, Exp. 21-100, 09/12/2021
Expediente21-100
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2021-12-09
DecisiónNO ES COMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la regulación de competencia solicitada por las partes en un juicio de privación de custodia. El Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Portuguesa había declarado su incompetencia y remitido el expediente a la Sala de Casación Social. La Sala determina que no es competente para conocer del asunto y ordena la remisión del expediente al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Portuguesa para que se pronuncie sobre la solicitud de regulación de competencia formulada por la parte actora y la adhesión de la demandada.
Extracto de la motiva
motivaciones precedentemente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: NO ES COMPETENTE para conocer del presente asunto. SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que se pronuncie sobre la solicitud de regulación de competencia formulada por la parte actora y la adhesión a la misma por parte de la demandada, en fechas 26 de mayo y 10 de junio de 2021, respectivamente. Particípese de esta decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Inde
Dispositiva
PRIMERO: NO ES COMPETENTE para conocer del presente asunto. SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.